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Cárcel e inhabilitación a funcionarios que nieguen órdenes de protección hacia mujeres

> Hasta 10 años de prisión y nueve de inhabilitación, aprueban congresistas en Oaxaca.

Enlace de costa
San Raymundo Jalpan
22 de julio de 2020

El Congreso de Oaxaca reformó el Código Penal Local para considerar como delito por abuso de autoridad, la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres.
Las sanciones para este acto podrán ser: de tres y hasta 10 años de prisión, de cien hasta 400 días de multa, la destitución del cargo e inhabilitación, de dos a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.
La reforma se realizó al Artículo 209 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para indicar que todo funcionario que cometa el delito de abuso de autoridad, entre ellos la omisión, en relación con las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preventivas por violencia contra las mujeres, merecerá las sanciones antes mencionadas.
Además se considera que, en caso de que el riesgo o peligro del que la autoridad tuvo conocimiento se llegase a materializar en algún delito, se tendrá dicha acción como dolosa.

Diputadas y diputados del Congreso de Oaxaca, aprueban dar cárcel e inhabilitación a funcionarios que nieguen órdenes de protección hacia mujeres.

También, se reformó el Artículo 27 Bis la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que el Ministerio Público otorgue obligatoriamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas, y la víctima acuda a solicitarla aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.
Estas modificaciones propuestas por la diputada, Elisa Zepeda Lagunas, endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones, tomando en cuenta que se pone en riesgo la integridad y la vida de las mujeres víctimas de violencia de género.
La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su capito V, establece la efectividad de órdenes de protección dirigidas a garantizar la seguridad y la integridad de las mujeres. El incumplimiento de dicho mandato legal puede derivar en daños de difícil o imposible reparación, incluyendo la muerte, es decir la negación del más básico derecho humano a la vida.

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