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Llama gobernador a construir en paz y armonía el desarrollo de las comunidades zoques de los Chimalapas

>> En sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó como una decisión histórica y trascendente la determinación de los límites territoriales entre los estados de Oaxaca y Chiapas

Enlace de la Costa
Oaxaca de Juárez
11 de noviembre de 2021

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al continuar con el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca en contra del Estado de Chiapas, estableciera los límites que deben regir entre ambas entidades federativas, el gobernador Alejandro Murat hizo un llamado a la armonía y concordia para construir el desarrollo integral de la población indígena de la zona zoque.

Con esta decisión, dijo, se logra la restitución de la soberanía de nuestro estado de Oaxaca y se restituye la dignificación de los pueblos originarios que se encuentran en los Chimalapas y el Istmo oaxaqueño.

“En las próximas semanas, como lo mandata la Suprema Corte, estaremos estableciendo las mesas para escuchar a la población que se encuentra en la región y atender sus necesidades; estaremos también estableciendo una mesa que permitirá una nueva etapa de diálogo y paz con nuestro estado hermano de Chiapas, destacó.

Cabe señalar que el Pleno determinó que la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades, partirá de sur a norte, e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 grados de latitud norte en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta y de ahí, con rumbo noreste hasta el cerro de Los Martínez.

Para llegar a dicha conclusión, la SCJN se basó, fundamentalmente, en una prueba pericial en geografía y cartografía, la cual permitió discernir y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala y que hoy integran la frontera entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.

Con base en lo anterior y por lo que se refiere al polígono del municipio de Belisario Domínguez, el Pleno advirtió que éste fue creado en un espacio geográfico que no corresponde al Estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe entre ambas entidades federativas, establecida por la propia SCJN.

Como parte de los efectos de la resolución, el Pleno determinó que los Congresos de ambos estados, dentro de los 30 meses contados a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, deberán realizar las modificaciones pertinentes a sus Constituciones y leyes respectivas, a efecto de incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia.

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