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Revoca TEEO registros de candidaturas a diputaciones locales por falta de “Discapacidad Permanente”

  • Al no acreditar una discapacidad permanente, el TEEO revocó el registro de cuatro ciudadanos postulados a diputaciones locales por los partidos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Oaxaca y Verde Ecologista de México (PVEM)

Oaxaca de Juárez
Enlace de la Costa

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el registro de las candidaturas a diputaciones locales de cuatro ciudadanos, postulados por los partidos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Oaxaca y Verde Ecologista de México (PVEM), debido a que no acreditaron tener una discapacidad permanente.
Las candidaturas habían sido aprobadas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) como parte de las acciones afirmativas, en beneficio de las personas con discapacidad. Sin embargo, el TEEO consideró que no se cumplieron los requisitos establecidos en los lineamientos para este tipo de candidaturas.
En el caso del PT, se revocó el registro de Heliodoro Caballero Valencia, quien figuraba como segunda fórmula suplente por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado. El TEEO señaló que la constancia de discapacidad presentada por el candidato presentaba inconsistencias, como la falta de identificación del especialista médico que la expidió y la ausencia de información sobre la permanencia de la condición.
En el caso de Nueva Alianza Oaxaca, se canceló el registro de Linda Assiel García Juárez, quien era candidata suplente por el distrito local 03 con sede en Loma Bonita Oaxaca.
El TEEO determinó que el Consejo General del IEEEPCO no realizó un análisis adecuado del registro, ya que la constancia de discapacidad no cumplía con los requisitos establecidos en los lineamientos.
Finalmente, el TEEO revocó los registros de José Ángel Castillo Cruz y Martin Albino Mendoza, quienes eran candidatos por el principio de representación proporcional postulados por el PVEM.
El Tribunal señaló que estos ciudadanos no acreditaron de manera certera el requisito de discapacidad permanente, ya que las constancias presentadas no precisaban con exactitud el motivo de la pérdida de la agudeza visual y no se advertía una condición de salud propia de un grupo de discapacidad.
Estas resoluciones del TEEO tienen como objetivo garantizar que las candidaturas a cargos de elección popular se realicen de acuerdo con la ley y que los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, tengan acceso a la representación política en condiciones de igualdad.

Fuente: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)

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