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Garantiza IEEPCO cumplimiento de lineamientos de paridad

>> Niega registro a ciudadano sentenciado por violencia política contra las mujeres

Enlace de la Costa
Oaxaca de Juárez
15 de Mayo de 2021

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) negó el registro a Dante Montaño Montero como candidato a primer concejal propietario, postulado por el Partido del Trabajo en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México en el municipio de Santa Lucía del Camino.

Al cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDC/153/2021, en la cual ordenó al IEEPCO se pronunciara nuevamente sobre la solicitud de registro de Montaño Montero como candidato a la presidencia municipal en el citado municipio.

Dicha sentencia del TEEO, estableció que, para el análisis del registro de Dante Montaño, no se debía tomar en cuenta la reforma de mayo del año pasado a la Ley electoral local, relativa a la restricción de no estar sancionada o sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género y No estar sentenciada o sentenciado por los delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria.

Lo anterior, debido a que los hechos por los que se tuvo a Dante Montaño Montero cometiendo Violencia Política en Razón de Genero suscitaron en el mes de enero del mismo año, por lo que la autoridad jurisdiccional consideró que no se debía aplicar de manera retroactiva dicha reforma.

En el análisis de la procedencia o no del registro de la candidatura en cuestión, las consejeras y consejeros electorales, no tomaron en cuenta lo referido en la sentencia del TEEO; la decisión fue con base en lo estipulado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SX-JDC-151/2020 Y SX-JE-39/2020, en los que acreditó que Dante Montaño, como Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, ejerció violencia política en razón de género contra una regidora y por la que ordenó inscribirlo en el Registro de ciudadanos que tengan en su contra, sentencias que califiquen la existencia de violencia política en razón de género, y, además, tomar en consideración dicho registro en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

Asimismo, en su momento la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-REC-91/2020 dejó intocado lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, por lo que en función de lo anterior, así como en lo estipulado por el IEEPCO en el artículo 6, numeral 9 de los Lineamientos en materia de paridad de género, que establece que para poder ser registrada o registrado como candidata o candidato, no se deberá estar activo o activa en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género del Instituto.

En ese sentido, el Instituto negó el registro como candidato a primer concejal de Santa Lucía del Camino, a Dante Montaño Montero, postulado por el Partido del Trabajo en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México.

Durante la sesión del Consejo General, las consejeras y consejeros electorales señalaron puntualmente que las decisiones tomadas por el órgano administrativo electoral son en función de la normativa electoral, así como de los lineamientos establecidos, siempre con apego a los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con perspectiva de género e intercultural

*Incumple partido político con sentencia del TEEO

El Consejo General del IEEPCO estimó como no procedente pronunciarse sobre la nueva solicitud de registro presentada por el Partido Morena, de la candidatura a diputación por el principio de mayoría relativa, en el 03 Distrito Electoral Local con cabecera en Loma Bonita, lo anterior derivado que el partido señalado, presentó de nueva cuenta como candidato al ciudadano Francisco Javier Niño Hernández, incumpliendo con lo ordenado por la sentencia dictada en el expediente número JDC/134/2021.

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