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Revoca TEEO registro de candidaturas a diputaciones de Matías Romero y a concejalía de San Mateo Río Hondo

  • El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) anuló candidaturas de la coalición PVEM-MORENA-Fuerza por México en Matías Romero Avendaño y San Mateo Río Hondo, por incumplir requisitos de discapacidad y residencia.

Oaxaca de Juárez
Enlace de la Costa

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el registro de candidaturas a diputaciones en el Distrito 11, con cabecera en Matías Romero Avendaño, y de un aspirante a primer concejal del Ayuntamiento de San Mateo Río Hondo.
La decisión, tomada en sesión pública por videoconferencia, afecta a la coalición formada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y Fuerza por México Oaxaca.

Revocación en Matías Romero Avendaño
La sentencia unánime del TEEO determinó que la coalición no pudo demostrar la discapacidad permanente de sus candidatos Oliver López García e Imelda Venegas de Gyves.
Según el juicio ciudadano JDC/190/2024, los documentos presentados no cumplían con los parámetros de acción afirmativa, ya que no establecían de manera clara la discapacidad de los candidatos, como exige el artículo 8 de los lineamientos.
Los certificados médicos carecían de detalles sobre el tipo, grado y características de la discapacidad, lo que impidió comprobar que los candidatos eran personas con discapacidad.
Como resultado, el TEEO ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, en un plazo de seis horas, requiera a la coalición sustituir las candidaturas revocadas en un máximo de 24 horas.

Anulación en San Mateo Río Hondo
En otro fallo, el TEEO revocó la candidatura de Óscar Valencia García, aspirante a primer concejal del Ayuntamiento de San Mateo Río Hondo, postulado por el PVEM y Fuerza por México Oaxaca.
La decisión se basó en los recursos de apelación RA/26/2024 y RA/53/2024 acumulados, los cuales señalaron que la documentación presentada no acreditaba la residencia mínima de un año en el municipio, un requisito esencial para la candidatura.
El Tribunal determinó que las inconsistencias en los documentos evidenciaron una valoración inadecuada de los requisitos de elegibilidad por parte del IEEPCO, resultando en la inelegibilidad de Valencia García.

Consecuencias y plazos
Estas resoluciones obligan a los partidos involucrados a actuar con rapidez para cumplir con los requisitos legales y presentar nuevos candidatos que cumplan con todas las normativas establecidas por el TEEO y el IEEPCO, asegurando así la correcta participación en el proceso electoral.

Fuente: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)

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