- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordena la sustitución de una candidatura por falta de especificidad en el padecimiento de la postulante.
Oaxaca de Juárez
Enlace de la Costa
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el registro de la ciudadana Sarahú Peñaloza López, postulada por el Partido del Trabajo (PT) como candidata a la primera concejalía del Municipio Santiago Huajolotitlán, por no presentar documentación que acredite de manera fehaciente su discapacidad.
Falta de especificaciones en certificado médico
La decisión del TEEO se basó en la resolución del juicio ciudadano con clave: JDC/197/2024, donde se señala que el PT presentó un certificado médico expedido por un consultorio médico de Huajuapan de León, que establece que la aspirante padece “discapacidad visual degenerativa”. Sin embargo, el Tribunal advirtió que este documento no precisa con exactitud el tipo y grado de discapacidad visual de la candidata.
Omisión del IEEPCO
Además, el TEEO evidenció la omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) al no verificar de manera exhaustiva la condición de discapacidad de la candidata.
El acuerdo del Consejo General del IEEPCO que validaba su registro no incluía una explicación detallada sobre las razones por las que se consideraba oportuna la discapacidad visual de Peñaloza López para su postulación bajo la acción afirmativa.
Consecuencias de la revocación
Como consecuencia de la revocación del registro, el Pleno del TEEO ordenó al IEEPCO y al PT proceder a sustituir la candidatura de Sarahú Peñaloza López.
Confirmada candidatura a diputación por el PRI
En una resolución distinta, correspondiente al juicio JDC/188/2024, el TEEO confirmó el acuerdo del Consejo General del IEEPCO que registra la candidatura de Amando Demetrio Bohórquez Reyes, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la diputación local por el principio de representación proporcional.
Pruebas suficientes de discapacidad
El Tribunal determinó que el PRI presentó la documentación necesaria para acreditar la discapacidad permanente de Bohórquez Reyes.
Las pruebas incluían copias certificadas del certificado médico y credencial para personas con discapacidad, expedidos por la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), respectivamente.
La veracidad de estos documentos no fue cuestionada por la parte demandante.
Fuente: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)