>> La LXIV Legislatura de Oaxaca prohibió los chanclazos, coscorrones, cinturonazos o cualquier castigo corporal, forma violenta de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad.
Poder Legislativo Oaxaca
San Raymundo Jalpan, Oaxaca
29 octubre de 2021
Estos correctivos prohibidos son aquellos en los cuales se use la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.
Tampoco se podrá obligar a la niña, niño o adolescente, a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, ingerir alimento hirviendo, otros productos o cualquier acto que tenga como objetivo causar dolor o malestar, aunque sea leve.
La modificación legislativa establece que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvaloralozador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.
Lo anterior quedó establecido mediante diversas adiciones a los artículos 37 y 38 Bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Por ello, las autoridades estatales y municipales deberán adoptar medidas, elaborar protocolos de atención y políticas públicas tendentes a prevenir y erradicar el castigo corporal o físico hacia niñas, niños y adolescentes.
La reforma fue propuesta por las congresistas Aleida Serrano Rosado; Yarith Tannos Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del PRI; Elim Antonio Aquino, del Grupo Parlamentario de Mujeres Independientes; Delfina Guzmán Díaz y Arcelia López Hernandez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y dictaminada por la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.