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Hasta 40 años de cárcel a quien ataque con ácido a mujeres

>> Fue aprobado por la LXIV Legislatura el pasado 04 de marzo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de abril.

>> Las sanciones se incrementarán cuando el daño cause destrucción, deformidad en el rostro pérdida parcial o total de alguna función orgánica de la víctima.

San Raymundo Jalpan, Oaxaca

24 / abril / 2020

Entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca, aprobada por las y los integrantes de la LXIV Legislatura Local, con la cual se castiga hasta con 40 años de prisión a quien ataque con ácido a una mujer.

La reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal local, fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 04 de marzo, y publicada en el Periódico Oficial del Estado este 18 de abril.

Dicha reforma al Artículo 412-A, y que entró en vigor este 19 de abril, establece que: Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además, considera que existan razones de género cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias: Que la alteración o daño haya sido cometido por desprecio, u odio de la víctima, motivado por la discriminación o la misoginia, existan indicios o datos de violencia, de cualquier tipo o ámbito en contra de la víctima, por parte del sujeto, anterior y posterior a la conducta.

Otra de las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad.

En cuanto a las sanciones, establece que: Se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la victima exista o haya existido, una relación de parentesco por consanguineidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación, similar, laboral o docente.

En tanto, el Artículo 412 B establece que las penas previstas, aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción, de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima. Dichas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.

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