Oaxaca de Juárez, Oax.- En la 19va. Sesión Ordinaria de carácter público, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 39 recursos de revisión interpuestos por la ciudadanía.
De las resoluciones emitidas por el Órgano Garante, en dos se confirma la respuesta del sujeto obligado, 15 recursos de revisión fueron sobreseídos y en 22 se modificó o revocó la respuesta emitida por la dependencia pública.
En las resoluciones a los recursos de revisión, el caso identificado como 073/2019, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Villa de Tututepec proporcionar los datos públicos de la nómina municipal (nombre, cargo y salario) de enero a junio de 2019, así como el expediente técnico de cada obra realizada.
Mientras que en el recurso de revisión 095/2019, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Finanzas proporcionar al recurrente en un archivo en formato Excel, la recaudación del programa “Adiós Tenencia”, desglosado por concepto y por mes, así como el número de beneficiarios desglosado por mes.
Respecto al recurso de revisión 085/2019, el Consejo General del IAIPO ordenó al Partido del Trabajo (PT Oaxaca) proporcionar las minutas de las sesiones realizadas en los doce meses previos al día 14 de junio de 2019, debidamente firmadas por quienes hayan intervenido.
En el caso del recurso de revisión 103/2019, el Pleno del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de San Sebastián Tutla a que se manifieste sobre todos y cada uno de los puntos requeridos en la solicitud de información.
Al resolver el asunto 0315/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santa María Huatulco realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la cantidad de dinero recaudada por el municipio por concepto de Alumbrado Público, cantidad de solicitudes por concepto de devolución de derecho de alumbrado público, y cantidad de dinero que el municipio devolvió a personas físicas y/o morales por devolución de derecho de alumbrado público en 2016, 2017 y 2018.
Respecto al recurso de revisión 331/2019/SICOM en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), el Consejo General ordenó a esta dependencia pública realizar una correcta clasificación de su pronunciamiento, mediante la correcta aplicación de la prueba de daño aprobada por su Comité de Transparencia.
En el caso del recurso de revisión 0339/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca hacer entrega de la versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Secretarios Técnicos, o bien mediante una Declaratoria de Inexistencia, exponga de forma fundada y motivada las razones por las cuales no ejerció su obligación de recabarlas.
El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucraron a la Secretaría General de Gobierno. En la resolución al recurso de revisión 0341/2019/SICOM se ordenó hacer una búsqueda exhaustiva y entregar el certificado de estudios de la persona señalada en la solicitud o bien, en caso de que no encuentre la información, realice declaratoria de inexistencia debidamente fundada y motivada.
Mientras que en el asunto 0320/2019/SICOM, el IAIPO ordena a la SEGEGO a que realice Declaratoria de Inexistencia en la que observe lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, manifestándose al respecto de la generación de la información o imposibilidad para generarla en dicha Declaratoria.
En la resolución al recurso de revisión 0349/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Cuilápam de Guerrero hacer entrega de las Actas de: Integración de Consejo de Desarrollo Social Municipal, de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal; de Selección de Obras del Municipio y de Integración del Comité de Obras del Municipio de 2018, así como las Actas de Integración del Consejo de Desarrollo Social Municipal y de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del año 2018.
Respecto al recurso de revisión 0363/2019/SICOM que involucra al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el pleno del IAIPO ordenó a este sujeto obligado para que previo pago de las cuotas, haga entrega de las copias certificadas de los expedientes donde obran los archivos señalados en la solicitud de información.
En el caso del Ayuntamiento de San Juan Guelavía, el IAIPO resolvió dos recursos de revisión; en el primer asunto, el 0373/2019/SICOM, el IAIPO ordenó realizar una búsqueda exhaustiva de las Actas de Selección de Obras y de Integración del Comité de Obras del municipio para los ejercicios fiscales 2018 y 2019 y, de encontrarse, hacer entrega de estas; en caso de no hallarlas debe realizar declaratoria de inexistencia.
En lo que respecta al recurso de revisión 0394/2019/SICOM, se ordenó proporcionar la nómina de enero a diciembre de 2018 del pago de dietas y salarios a miembros del cabildo y trabajadores del ayuntamiento, así como el documento que acredite el pago de ISR ante el SAT en 2018 y 2019 y contratos de trabajo de 2018 y 2019.
Sobre la resolución al recurso de revisión 0399/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento del Barrio de la Soledad realizar una búsqueda exhaustiva de la nómina de enero a diciembre de 2018 del pago de dietas y salarios a miembros del cabildo y trabajadores del ayuntamiento; documento que acredite el pago de ISR ante el SAT en 2018 y 2019, y contratos de trabajo de 2018 y 2019; en caso de no encontrarla realice Declaratoria de Inexistencia.
Respecto a la resolución al recurso de revisión 076/2019, el pleno del IAIPO ordenó a la Secretaría de Administración proporcionar la información relativa al nivel, fecha de alta, funciones y facultades, remuneración bruta y neta, así como el nombramiento de la persona señalada en la solicitud; en caso de que la información no obre en sus archivos, debe realizar declaratoria de inexistencia confirmada por su Comité de Transparencia.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 078/2019, el IAIPO ordenó al Partido Unidad Popular (PUP) que proporcione los currículos de los precandidatos y candidatos a elección popular, con el cargo al que se postuló y el distrito electoral en 2016 y 2018, ya que estos corresponden a información que debe publicar y por lo tanto deben de obrar en sus archivos.
Respecto al recurso de revisión 104/2019, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino proporcionar la información solicitada, señalada por el solicitante bajo los rubros de funcionamiento de la administración pública municipal, control interno, transparencia y rendición de cuentas, combate a la corrupción, seguridad pública e información general.
En la resolución al recurso de revisión 0314/2019/SICOM, el pleno del IAIPO ordenó a la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO) proporcionar al recurrente la información faltante requerida en la solicitud, es decir, copia de oficio de comisión de las personas que asistieron a la firma del convenio celebrado, así como de los comprobantes de gastos derivado las comisiones.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 0398/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Teotitlán del Valle proporcionar la nómina de enero a diciembre de 2018 del pago de dietas y salarios a miembros del cabildo y trabajadores del ayuntamiento, así como el documento que acredite el pago de Impuesto Sobre la Renta ante el SAT en 2018 y 2019 y contratos de trabajo de 2018 y 2019.
Respecto al recurso de revisión 0534/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Instituto Catastral del Estado de Oaxaca debe manifestarse sobre la solicitud de información respecto al predio donde se encuentran las instalaciones hidráulicas del Gobierno del Estado de Oaxaca.
En el caso del recurso de revisión 0542/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento de San Juan Bautista Jayacatlán deberá proporcionar la nómina completa del personal que recibe un sueldo en el ayuntamiento, en todas las modalidades de contratación, desde el inicio de la presente administración a la fecha.
Los recursos de revisión en contra de la Secretaría de Finanzas (077/2019 y 0298/2019/SICOM), Partido Movimiento Ciudadano (RRAI 087/2019), Partido del Trabajo (RRAI 089/2019), Secretaría de Seguridad Pública (117/2019), Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca (0329/2019/SICOM), Ayuntamiento de Villa de Zaachila (0375/2019/SICOM), Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (220/2019/SICOM), Secretaría General de Gobierno (243/2019/SICOM), Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca (0253/2019/SICOM, 0256/2019/SICOM y 0297/2019/SICOM), Ayuntamiento de San Juan Bautista Jayacatlán (0280/2019/SICOM y 0292/2019/SICOM) y Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías (0296/2019/SICOM ) fueron declarados sobreseídos porque los sujetos obligados modificaron el acto impugnado o bien por desistimiento expreso del recurrente.
Mientras que en los recursos de revisión en contra del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (0403/2019) y Gubernatura (0197/2019/SICOM) fue confirmada la respuesta emitida por estos sujetos obligados.